Visados e inmigración
para España
España tiene dos marcos legales principales que regulan la inmigración: la Ley de Extranjería (ley general de inmigración) y la Ley de Emprendedores (Ley de Startups y Emprendedores), que desde 2023 ha ampliado significativamente las opciones para profesionales altamente cualificados, trabajadores remotos e inversores. Esta guía cubre todas las vías principales.
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Responde dos preguntas y te indicaremos la vía de visado más probable para tu situación.
El marco legal principal para la inmigración no comunitaria a España. Cubre empleo, reagrupación familiar, estudios y residencia. La mayoría de visados de trabajo tradicionales caen bajo esta ley.
La vía estándar para profesionales que se trasladan a España con un contrato laboral. El empleador español debe solicitar la autorización antes de que el empleado pueda pedir el visado en su consulado español local.
Ciertas profesiones están exentas de demostrar que no hay candidato UE disponible. Incluye: médicos, ingenieros, especialistas en TI y otras ocupaciones con escasez de personal. Consulta la lista oficial en sepe.es antes de solicitar.
Para freelancers, consultores y profesionales autónomos que quieren ofrecer servicios en España sin un empleador. Requiere demostrar viabilidad económica y registrarse como autónomo.
Si trabajas en remoto para un cliente no español mientras resides en España, el Visado de Nómada Digital (Ley de Emprendedores) suele ser más fácil y adecuado que Cuenta Propia. Ver más abajo.
Los ciudadanos de los Estados miembros de la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza no necesitan visado ni permiso de trabajo para vivir y trabajar en España. Sin embargo, si permaneces más de 3 meses, debes registrarte.
Los ciudadanos del Reino Unido ya no son ciudadanos de la UE. Desde enero de 2021, los británicos necesitan visado para vivir y trabajar en España. Están sujetos a las normas de inmigración no comunitaria.
Necesario para ciudadanos no comunitarios que estudian en España más de 90 días. Derecho limitado a trabajar (máx. 30 horas/semana en la práctica). Puede convertirse en visado de trabajo tras graduarse en algunos casos.
Popular entre jubilados y personas con ingresos de inversión. No puedes trabajar en España con este visado. Requiere demostrar fondos suficientes para mantenerte sin trabajar.
Con un visado de no lucrativa eres residente fiscal español y debes declarar tu renta mundial en España. No puedes trabajar en remoto para clientes extranjeros — para eso, usa el Visado de Nómada Digital.
La Ley de Emprendedores de 2013, reformada significativamente en 2023, creó un sistema de inmigración rápido para profesionales altamente cualificados, trabajadores remotos, emprendedores e inversores. La tramitación es más rápida y los requisitos más flexibles que la Ley de Extranjería.
Tramitación más rápida (20–45 días vs. 1–3 meses) · No hace falta demostrar ausencia de candidatos UE · Se puede solicitar en España (sin pasar antes por el consulado) · Régimen fiscal Ley Beckham disponible · Los familiares pueden trabajar de inmediato
Introducido en 2023, este visado permite a trabajadores remotos no comunitarios vivir en España mientras trabajan para empleadores o clientes ubicados fuera de España. Un máximo del 20% de tus ingresos puede venir de clientes españoles.
Si cumples los requisitos, puedes solicitar el régimen fiscal de la Ley Beckham (IRPF fijo del 24% sobre rentas de origen español) junto con el Visado de Nómada Digital. Solicita Beckham dentro de los 6 meses desde tu primer día en España. Esta combinación es una de las opciones más eficientes fiscalmente para quienes ganan más.
La vía más habitual para expatriados corporativos. Si tu empleador te traslada desde una oficina extranjera a España, este es tu visado. Es más rápido y sencillo que Cuenta Ajena porque no hace falta demostrar ausencia de candidatos UE.
Si tu empresa tiene oficinas tanto en tu país de origen como en España, el visado de traslado intraempresarial es casi con toda seguridad la vía correcta. Pregunta a tu departamento de RRHH o de movilidad — probablemente ya lo hayan hecho antes.
Para profesionales con título universitario o 3+ años de experiencia demostrada, trabajando en un sector considerado estratégico para España (tecnología, ingeniería, ciencias de la vida, finanzas). No hace falta demostrar ausencia de candidatos UE.
España expide la Tarjeta Azul UE por esta vía para profesionales no comunitarios que ganan por encima del umbral. La Tarjeta Azul permite un movimiento más fácil dentro de la UE tras 18 meses.
Para ciudadanos no comunitarios que quieren iniciar un proyecto empresarial innovador en España. El proyecto debe ser evaluado y aprobado por ENISA (agencia nacional de innovación) o un organismo regional como genuinamente innovador y de interés económico para España.
La reforma de 2023 permitió solicitarlo desde dentro de España y redujo la tramitación a 20 días. También creó una lista específica de entidades acreditadas que pueden certificar proyectos innovadores, haciendo el proceso más predecible.
La Golden Visa concede residencia a cambio de una inversión que cumpla los requisitos. Importante: el gobierno español anunció en 2024 planes para eliminar la vía inmobiliaria, citando la distorsión del mercado de la vivienda. El resto de vías de inversión siguen activas.
En abril de 2024, el gobierno español anunció su intención de eliminar la Golden Visa inmobiliaria. En el momento de escribir esto (2025) el proceso legislativo sigue en marcha. Verifica el estado actual antes de tomar cualquier decisión de inversión.
Comparativa de visados de un vistazo
| Visado | Ley | Quién | Tramitación | Duración | Trabajar en España | Ley Beckham |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Libre circulación UE | Tratado UE | UE/EEE/CH | — | Ilimitado | ✓ Completo | — |
| Cuenta Ajena | Extranjería | No UE | 1–3 meses | 1+2+2 años | ✓ Con empleador | ✓ Sí |
| Cuenta Propia | Extranjería | No UE | 2–4 meses | 1+2+2 años | ✓ Solo propio | ✓ Sí |
| No lucrativo | Extranjería | No UE | 1–3 meses | 1+2+2 años | ✗ No | ✗ No |
| Nómada digital | Emprendedores | No UE | 20–45 días | 1+3 años | ✓ Solo remoto | ✓ Sí |
| Intraempresarial | Emprendedores | No UE | 20–45 días | 3+2 años | ✓ Con empleador | ✓ Sí |
| Altamente cualificado | Emprendedores | No UE | 20–45 días | 2+2 años | ✓ Completo | ✓ Sí |
| Emprendedor | Emprendedores | No UE | 20–45 días | 1+2 años | ✓ Negocio propio | ✓ Sí |
| Golden Visa | Emprendedores | No UE | 20–45 días | 2+2 años | ✓ Completo | ✓ Sí |
Entrada sin visado — estancias cortas de hasta 90 días
Los ciudadanos de los siguientes países pueden entrar en España (y el Espacio Schengen) sin visado durante hasta 90 días en cualquier periodo de 180 días. Esto cubre turismo y visitas de negocios cortas — no el derecho a vivir o trabajar en España.
La UE lleva varios años retrasando ETIAS (Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes, similar al ESTA de EE.UU.). A día de hoy sigue sin estar operativo y no se aceptan solicitudes. La fecha prevista era el último trimestre de 2026, pero la propia Comisión Europea ha retirado esa fecha de su web oficial ante la posibilidad de que se aplace a 2027. Por ahora, los viajeros exentos de visado no necesitan hacer ningún trámite adicional. Consulta el estado más reciente en travel-europe.europa.eu/etias antes de viajar — y desconfía de cualquier web que ya te ofrezca "tramitar" el ETIAS, porque de momento no existe nada que tramitar.
NIE y TIE — tus números de identidad
| Documento | Qué es | Quién lo necesita | Cómo conseguirlo |
|---|---|---|---|
| NIE | Número de Identificación de Extranjero — tu número fiscal permanente. Nunca cambia. | Cualquier extranjero que necesite pagar impuestos, abrir una cuenta bancaria, comprar una propiedad o firmar un contrato en España | Comisaría de policía, consulado español en el extranjero, o a través de un gestor |
| TIE | Tarjeta de Identidad de Extranjero — tarjeta biométrica de residencia que contiene tu NIE. Debe renovarse. | Ciudadanos no comunitarios a quienes se ha concedido un permiso de residencia | Comisaría de policía, tras la aprobación del permiso de residencia |
| Certificado de Registro UE | Certificado de registro para ciudadanos de la UE. Acredita la residencia legal en España. Contiene tu NIE. | Ciudadanos de la UE/EEE/CH que permanezcan más de 3 meses | Oficina de Extranjeros o comisaría de policía |
Cómo conseguir tu NIE — paso a paso
Es un problema muy habitual. Opciones: prueba justo a las 8h cuando se liberan nuevas citas · usa una gestoría (50-150€) que suele tener acceso prioritario · algunas ciudades permiten ir sin cita en ciertos horarios · si es urgente, algunos consulados pueden expedir un NIE antes de que llegues a España.
Empadronamiento — regístrate en tu domicilio
Registrarte en tu domicilio en el ayuntamiento (padrón municipal) es uno de los pasos más importantes tras llegar a España. Es gratis, sencillo, y desbloquea el acceso a sanidad, colegios, servicios sociales y muchos trámites administrativos.
Sin empadronamiento no puedes matricular a tus hijos en el colegio, acceder al sistema público de salud, ni completar muchas solicitudes de renovación de visado. Es obligatorio incluso para ciudadanos de la UE.
| Paso | Qué hacer | Documentos necesarios |
|---|---|---|
| 1. Pide cita | En la web de tu Ayuntamiento o en persona. En Madrid: madrid.es → Padrón Municipal | — |
| 2. Acude a la cita | Ve con tus documentos. Ambos adultos del hogar deberían acudir si es posible. | Pasaporte o DNI, contrato de alquiler o escritura de propiedad, Hoja Padronal cumplimentada |
| 3. Recibe el certificado | Se expide el mismo día o en pocos días. Pide varias copias — las necesitarás para distintos trámites. | — |
| 4. Actualízalo si te mudas | Debes actualizar tu empadronamiento cada vez que cambies de domicilio, incluso dentro de la misma ciudad. | Nuevo contrato de alquiler |
Residencia permanente y de larga duración
Tras 5 años de residencia legal y continuada en España, puedes solicitar la residencia permanente (residencia de larga duración). Esto te da derecho a vivir y trabajar en España indefinidamente sin renovar tu permiso cada 1-2 años.
Reagrupación familiar — trae a tu familia
Una vez llevas al menos 1 año de residencia legal en España (o tienes un permiso plurianual), puedes solicitar traer a tus familiares para que vivan contigo.
Cónyuge o pareja de hecho registrada · Hijos menores de 18 años (o mayores de 18 si dependen por discapacidad) · Padres (solo si dependen económicamente de ti y tienen más de 65 años en la mayoría de casos)
| Requisito | Detalle |
|---|---|
| Residencia mínima | 1 año de residencia legal con permiso renovable, O permiso plurianual válido de la ley de Emprendedores |
| Recursos económicos | 150% del IPREM para el solicitante + 50% por cada familiar adicional (aprox. 900€ + 300€/persona) |
| Alojamiento | Prueba de vivienda adecuada para la familia (certificado de empadronamiento + contrato de alquiler) |
| Seguro médico | Los familiares deben tener seguro médico privado o acceso al sistema público de salud español |
| Tiempo de tramitación | 3–6 meses desde la solicitud |
| ¿Puede trabajar la familia? | Sí — los familiares admitidos por reagrupación pueden trabajar en España de inmediato |
Bajo la Ley de Emprendedores (Nómada Digital, Intraempresarial, Altamente Cualificado, etc.), los familiares pueden incluirse en la solicitud inicial — no hace falta esperar 1 año para traerlos. Es una ventaja importante para familias que se trasladan juntas.
Parejas del mismo sexo
España reconoce legalmente el matrimonio entre personas del mismo sexo desde 2005 y tiene uno de los marcos legales más progresistas del mundo para los derechos LGBTQ+. Los cónyuges del mismo sexo tienen exactamente los mismos derechos de inmigración que los cónyuges de sexo opuesto.
Parejas casadas del mismo sexo: derechos conyugales completos para todos los efectos migratorios — reagrupación familiar, residencia, nacionalidad. Parejas del mismo sexo no casadas: reconocidas si están registradas como pareja de hecho. El registro en el ayuntamiento es sencillo y da derechos equivalentes al matrimonio a efectos de inmigración.
| Situación | ¿España lo reconoce? | Documentación necesaria |
|---|---|---|
| Pareja casada del mismo sexo | ✓ Reconocimiento completo | Certificado de matrimonio (apostillado si es extranjero) |
| Unión civil / pareja de hecho | ✓ Derechos equivalentes | Certificado de registro del país de origen + registro en el registro de parejas de hecho de España |
| Pareja no casada (sin registro) | Parcial — sin derechos automáticos | Debe registrarse como pareja de hecho en España primero |